Ex Jefe Santana Páez dice nueva Ley institucional PN viola Constitución Bernardo Santana Páez SANTO DOMINGO.- El ex jefe de la Policía Nacional, mayor general ®, Bernardo Santana Páez, afirmó que la nueva Ley institucional de la Policía Nacional contraviene normas constitucionales sobre las atribuciones del presidente de la República al limitar a 20, en su artículo 86, el número de plazas para oficiales generales. Agregó que el artículo 128 de la Constitución es muy claro cuando dispone que el Presidente de la República es quien dirige la política interior, la administración civil y militar, y es la autoridad suprema de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los demás cuerpos de seguridad del Estado. Santana Páez, quien es abogado, dijo que el Mandatario es el único con facultad para disponer en el marco constitucional todo lo que concierne a las Fuerzas Armadas y la Policía, pero sobre todo se le asigna la función de fijar el contingente militar y policial y disponer de ellos para los fines de servicios. Precisó que la nueva Ley policial también contraviene la Constitución al disponer en su artículo 23, párrafo sin número, que “la designación del Director General de la Policía Nacional se hace por un periodo máximo de dos años, sin perjuicio de la potestad del presidente de la República de disponer su separación anticipada”. Ssostuvo que la ley no le puede poner limitantes a las atribuciones constitucionales del presidente de la República contenida en el artículo 128. Agregó el ex jefe policial que ya la Suprema Corte de Justicia se había pronunciado sobre las facultades constitucionales del Presidente al emitir la sentencia No.4 del 18 de enero de 2006, publicada en el Boletín Judicial No.1142 de enero de 2016, al declarar inconstitucional e ilegítima las disposiciones contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Policía No.96-04 tendentes a disminuir las funciones constitucionales del presidente de la República, que disponía en su art.11, que: “El presidente de la República designará como jefe de la Policía Nacional por un periodo que no excede a los dos años, a un oficial general policial activo”. Dijo que ello fue declarado no conforme con la constitución, por lo que no es posible que este artículo derogado reaparezca de nuevo en la nueva ley institucional de la Policía Nacional.

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