martes, 13 de septiembre de 2016 LA EX-JUEZA ARISTILDA REVELO QUE ACTUO CON CABEZA CALIENTE EN CASO DE LOS 359 KILOS..... La magistrada Aristilda Mercedes Rodríguez, destituida por el Consejo Poder Judicial luego de liberar a cinco venezolanos que fueron apresados infraganti introduciendo al país 359 kilos de droga, declaró ante el CPJ que tomó esa decisión con “la cabeza caliente”. Habría suspendido la audiencia, en la que decidió liberar a los extranjeros pura y simplemente porque no había un número de autorización del registro de la avioneta donde fueron apresados, si hubiese estado en frío, según manifestó la Inspectoría General. “Después de eso y yo ver todo lo que se ha dicho y causado hubiese tomado otra decisión” dijo la suspendida. Pero la “imprudencia” de esa decisión no fue el único motivo que ameritó la destitución de Aristilda. La jueza, en asociación con un amigo, que es fiscal en La Romana, se hizo de un arma que era cuerpo del delito en un caso de droga en la Corte Penal en San Pedro de Macorís, sin la autorización del Consejo. Ella manifestó que solicitó en reiteradas ocasiones el arma al Consejo del Poder Judicial y que este no le había dado respuesta. Lo que no se pudo demostrar contra la magistrada fue la prevaricación, que recibiera dinero para poner en libertad al grupo. Inicialmente el Ministerio Público dijo que esta compró una casa que reportó al CPJ era por 4.5 millones, y el préstamo registrado para la misma era de 4 millones 50 mil. No soborno. Y aunque esta no pudo explicar de donde salió el dinero restante. Según el inspector Leónidas Radhamés Peña del CPJ, no se pudo verificar que en su caso hubo soborno. Sin embargo, los hechos comprobados a la magistrada el CPJ estableció que constituyen un atentado contra la imagen del Poder Judicial, por parte de la procesada. “Ese daño en el caso se dio por el manejo exageradamente imprudente del proceso a su cargo”, dice el fallo. La magistrada fue llevada a juicio tras declarar nula una solicitud de medida de coerción, por la ausencia de un número de aprobación en un acta de allanamiento, orden que ella misma había autorizado en voz. Pero Rodríguez dijo que actuó apegada estrictamente a su criterio de invalidar los actos cuando hay alguna ilegalidad o defecto en el proceso, en este caso que no había una solicitud por escrito de la orden de allanamiento. La destituida dijo en su juicio disciplinario que nunca estuvo en su ánimo hacer pasar por esta situación al Poder Judicial. “Yo no me voy a buscar un problema gratis, le digo si yo tenía un criterio que lo venía aplicando por irregularidades que se me presentaban”, dijo al Consejo cuando se le preguntó si pensó en las repercusiones que tendría para el Poder Judicial esa decisión. Tal decisión fue catalogada por CPJ como sobradamente imprudente, que provocó radicales críticas por parte de la ciudadanía, juzgando dicho acto como un putrefacción del Poder Judicial. Además el hecho de que ella confesara tener una arma ilegal “era una demostración palpable de que su proceder está lejos de ser el modelo ideal de conducta que debe observar todo aquel que desempeña dicha función, lo que pone de manifiesto que dicha magistrada ha atentado contra la imagen inherente a la función judicial” dice en la sentencia. El artículo 66 del Ley de Carrera Judicial establece como faltas graves y que pueden dar lugar a la destitución, incurrir en algún acto lesivo al buen nombre a los intereses del Poder Judicial. HOY...

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