viernes, 23 de junio de 2017
Temístocles Montás apela medida de coerción en su contra
Santo Domingo
El exministro de Industria y Comercio, Temístocles Montás, depositó esta tarde un recurso de apelación que busca que la Suprema Corte de Justicia anule la prisión preventiva de seis meses que le fue dictada por el juez Francisco Ortega, por supuestamente haber recibido sobornos de la constructora brasileña Odebrecht.
En el documento, que consta de 49 páginas, los abogados de Montás plantean los argumentos por los que su defendido debe ser puesto en libertad., entre ellos que se violentó el debido proceso en lo relativo al derecho que tiene el imputado sobre la presunción de inocencia.
El Juez de la Instrucción Especial de la Jurisdicción Privilegiada para el caso Odebrecht dictó la medida contra Montás y otros 12 funcionarios el pasado siete de junio.
La defensa de Montás está integrada por los abogados Manuel Alejandro Rodríguez, Luz Díaz Rodríguez y José de Jesús Bergés Martín.
A continuación parte del texto que contiene el documento de apelación:
La pieza forense se encuentra estructurada en cuatro motivos de impugnación donde se desarrollan los argumentos y critícas contra la referida Resolución y que fundamentan la pretensiones del Ing. Montás referentes a que se declare la nulidad de la indicada resolución y se ordene su inmediata puesta en libertad.
Los motivos de impugnación se identifican como sigue:
PRIMER MOTIVO: Violación al debido proceso en lo relativo al derecho a la defensa, a la dignidad de la persona y a la presunción de inocencia. Fundamento: Art. 69.3 de la Constitución Política Dominicana. Violación a los derechos reconocidos en el Art. 95, numerales 1 y 8, y 225 del Código Procesal Penal.
SEGUNDO MOTIVO: Falta de motivación e ilogicidad manifiesta como consecuencia del error en la valoración de las pruebas del Ministerio Público, la ausencia total de valoración de las pruebas ofertadas por el recurrente para la determinación de los hechos. Violación a los Arts. 166, 167 172, 227 y Art. 230 del CPP.
TERCER MOTIVO: Violación de los artículos 222, 227, 228 y 234 del Código Procesal Penal que regulan el régimen de aplicabilidad de las medidas de coerción en general y de la prisión preventiva de manera particular, incurriendo en:
1. Falta de concurrencia de los presupuestos generales que condicionan la imposición de la prisión preventiva como medida de coerción.
2. Desnaturalización de la finalidad de la medida de coerción.
3. Violación al principio de proporcionalidad en la selección de la medida de prisión preventiva basado en el Artículo 40.9 de la Constitución Política Dominicana.
CUARTO MOTIVO: Violación a la obligación de suponer la inocencia de los procesados contenida en las normas que regulan y garantizan la presunción de inocencia contenido en el Artículo 69.3 de la CPD y desarrollada en el 14 del CPP
A la fecha es el único recurso de apelación que se ha presentado contra la indicada Resolución en el proceso de medida de coercion del caso Odebrecht.
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