Ley de Partidos irá a otra comisión especial SENADO. BUSCARÁN QUE PROYECTO SE APRUEBE EL PRÓXIMO MES

miércoles, 28 de febrero de 2018 Reinaldo Pared Pérez Ley de Partidos irá a otra comisión especial SENADO. BUSCARÁN QUE PROYECTO SE APRUEBE EL PRÓXIMO MES Propuesta. Reinaldo Pared Pérez, presidente del Senado, pronunció ayer el discurso de apertura de la Asamblea Nacional. Ramón Pérez Reyes Santo Domingo El presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez, anunció ayer que propondrá al pleno la integración de una comisión especial de senadores, conformada en su mayoría por aquellos legisladores que formaron parte de la comisión bicameral, para que conozca de la manera más rápida y ágil el proyecto de ley de Régimen Electoral, y la de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas. Pared Pérez subrayó que el propósito de esa comisión es que el proyecto de ley pueda ser aprobado el mes que viene para su posterior envío a la Cámara de Diputados. El presidente de la Junta Central Electoral, Julio César Castaños Guzmán, dijo que es muy esperanzador este anuncio y que el presidente Danilo Medina haya incluido en su rendición de cuentas una exhortación al Congreso para que apruebe en esta legislatura estas leyes. Pero la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), considera inoportunas y carentes de fundamento constitucional las declaraciones de Pared Pérez en torno a la imposición de un determinado método de elección para la escogencia interna de los candidatos de los partidos, “debido a que se prestan a generar serias confusiones en torno al tema en cuestión” . Pared Pérez pronunció un discurso en la Asamblea Nacional, con motivo de la rendición de cuentas que hizo ayer el presidente Medina. Manifestó que la propuesta surge de los proyectos de leyes que fueron identificados para un tratamiento priorizado en la presente legislatura durante la celebración del “Foro Legislativo Empresarial”, realizado por el Senado y la Cámara de Diputados con la coordinación del Consejo Nacional de la Empresa Privada (Conep). Refirió que el proyecto de ley de Partidos y Agrupaciones Políticas fue ampliamente conocido, consultado, discutido y debatido por una comisión bicameral en centenares de horas de estudio que, al no poder rendir el informe correspondiente por causas ajenas a voluntad de sus integrantes y habiendo transcurrido dos legislaturas para su aprobación, el mismo perimió, pero fue reintroducido a principios del presente mes por la JCE vía Senado de la República. Ordenamiento legal Asimismo, Pared Pérez aclaró que adolece del más mínimo vestigio de veracidad y de que choca frontalmente con la realidad de lo que ha existido en el ordenamiento legal y electoral el país hasta la fecha, el señalamiento de que el sistema de primarias abiertas o cerradas para la escogencia de candidatos por los partidos políticos sería ilegal e inconstitucional. Subrayó que en el país “siempre ha existido, óigase, bien, siempre, una sola y única modalidad para la escogencia de candidatos a cargos públicos electivos como es la Convención de Delegados”. Recordó que desde el derrocamiento de la dictadura de Rafael L. Trujillo en 1961 y del restablecimiento del régimen democrático en el país, el 3 de mayo del año 1962, fue aprobada y puesta en vigencia, una ley electoral para organizar elecciones libres y democráticas, la cual fue marcada con el No. 5884 y la que se mantuvo vigente hasta 1997. Explicó que la ley 5884, al tratar lo concerniente a la presentación de candidaturas a cargos públicos electivos, exigía en su artículo 79 lo siguiente: “La nominación de los candidatos a cargos electivos que hayan de ser propuestos por un partido político reconocido e inscrito, deberá ser hecha por el voto afirmativo de la mayoría de los delegados a convenciones regular y públicamente convocadas y celebradas. Dichas convenciones deberán estar constituidas de conformidad con las disposiciones que a ese respecto habrán de contener sus estatutos”. Manifestó que “esa ley fue totalmente derogada y sustituida en diciembre de 1997 por la legislación electoral vigente, la número 275-97, y ella, al contemplar lo referente a la presentación de candidatos, reitera los mismos términos que la número 5884, al consagrar en su artículo 68 lo que a continuación se copia: -La nominación de los candidatos a cargos electivos que hayan de ser propuestos por un partido político reconocido o inscrito, deberá ser hecha por el voto afirmativo de la mayoría de los delegados a convenciones regulares y públicamente celebradas 3 días, por lo menos, después de haber sido convocadas por medio de aviso público en un diario de circulación nacional. Además dichas convenciones deberán estar constituidas de conformidad con las disposiciones que a ese respecto habrán de contener los estatutos del partido”.

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