A casi dos meses de la captura del narcotraficante César Emilio Peralta (César el Abusador), las autoridades de Colombia no han completado el proceso de extradición del imputado hacia Estados Unidos.


  • ¿Por qué César el Abusador no ha sido extraditado a Estados Unidos?
Carolina Pichardo
Santo Domingo, RD
A casi dos meses de la captura del narcotraficante César Emilio Peralta (César el Abusador), las autoridades de Colombia no han completado el proceso de extradición del imputado hacia Estados Unidos.
Sobre el tema se refirió el congresista dominicano en Estados Unidos, Adriano Espaillat, quien pidió al embajador de Colombia en EE.UU., Francisco Santos Calderón, que se agilice el proceso de extradición.
El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia define la extradición como “un mecanismo de cooperación internacional en el que un Estado ofrece, concede o solicita la entrega de un sindicado o condenado, nacional o extranjero, a otro Estado, por la presunta comisión de un delito en el territorio del Estado requirente”.
El narcotraficante dominicano César Emilio Peralta (César el Abusador), quien fue capturado en Cartagena de Indias, Colombia, el pasado 2 de diciembre, está en proceso de trámite de extradición pasiva desde ese país sudamericano hacia Estados Unidos, país que lo estaba requiriendo desde abril de 2019 por el Distrito Judicial del Sur de Florida.
De acuerdo con la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Internacionales, este tipo de extradición se refiere a cuando autoridades internacionales requieren a un prófugo que se encuentra dentro de territorio colombiano. 
En la actualidad este no es el único en espera de extradición. Según el director de Investigación Criminal e Interpol de Colombia, mayor general Fabio López, al menos 159 personas están en proceso de extradición desde Colombia hacia otros territorios, y que algunos tienen hasta seis meses en espera.
El trámite para el proceso de extradición pasiva se inicia cuando la embajada del Estado requirente presenta al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia una solicitud de detención preventiva, esto para fines de extradición.
Luego se verifica si la solicitud cumple con los requisitos y de ser así la Fiscalía decreta la captura con fines de extradición y notifica al ministerio de Justicia y del Derecho y al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Las autoridades deben verificar si esta solicitud está acompañada de los siguientes documentos: Copia o trascripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente; indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y fecha en que fueron ejecutados; todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada y una copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso.
El Ministerio de Justicia y del Derecho examina la documentación en un término improrrogable de cinco días y si faltan piezas sustanciales lo devuelve al ministerio de Relaciones Exteriores con indicación de lo faltante.
Posteriormente la Cancillería pide al Estado Requirente que formalice la solicitud de extradición y cuando esta es recibida Relaciones Exteriores la envía al ministerio de Justicia y del Derecho, con el concepto sobre el tratado aplicable.
Este organismo judicial procede a revisar los documentos entregados y los remite a la Corte Suprema de Justicia para el correspondiente concepto, que de ser aceptado el ministerio de Justicia y del Derecho transmite la Resolución Ejecutiva a la Cancillería, que se la envía al Estado requirente.
Cuando el Estado que requiere al extraditable ofrece las garantías, Relaciones Exteriores la cursa al Ministerio de Justicia y del Derecho que la trasmite a la Fiscalía General de la Nación, entidad que efectúa la entrega del requerido.

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