Al menos 17 faltas en que incurran candidatos, electores, partidos o cualquier otra entidad dan lugar a la imposición de medidas cautelares


  • Sanciones de hasta 200 salarios mínimos por campaña a destiempo y  el uso de los recursos públicos
Wanda Méndez
Santo Domingo, RD
Al menos 17 faltas  en que incurran candidatos, electores, partidos o cualquier otra entidad dan lugar a la imposición de medidas cautelares, en virtud de la ley 15-19, de régimen electoral, que faculta a la Junta Central Electoral (JCE) a imponer sanciones económicas  de hasta 200 salarios mínimos por infracciones  administrativas en los aspectos referentes a la organización del proceso electoral.
Pueden ser sancionados  los funcionarios que no presenten licencia de sus cargos, luego de ser aceptada su candidatura, como lo establece la ley;  los  candidatos que se aprovechen de su relación con  la administración pública  para  usar los bienes y recursos de los que son sus administradores,  así como los partidos, agrupaciones políticas o candidatos que realicen actos o usos de medios anónimos.
Otra falta es organizar manifestaciones, mítines o reuniones públicas antes del inicio formal de la campaña electoral proclamada por la JCE y después del cierre de esta. El actual proceso electoral solo es del nivel municipal y fue dejada abierta el 4 de diciembre del 2019,   por lo que no se puede hacer campaña para otros niveles que se definirán en las elecciones de mayo.
Además de la sanción económica, la ley faculta a la JCE a excluir del financiamiento público a los partidos que hayan recibido  fondos de fuentes ilícitas y sus miembros y dirigentes podrían ser procesados judicialmente por el delito de lavado de activos.
La ley también faculta a la JCE a sancionar a los funcionarios de los colegios electorales que no acudan a trabajar el día de las votaciones; al igual que los ciudadanos que realicen una inscripción en el padrón electoral en un lugar diferente al que reside.
Otras infracciones sancionables es  promover  el abstencionismo electoral por parte de partidos o candidatos que reciben fondos públicos y los que violenten u obstaculicen la propaganda de otros partidos, así como generar contaminación auditiva fuera del horario y las condiciones establecidas por la ley. Por igual, es sancionable la colocación de propaganda política en establecimientos privados sin la aprobación previa de sus propietarios o arrendatarios.   Irrespetar los símbolos patrios en la campaña  también es una falta que se condena con montos económicos.   

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