En diciembre pasado fue aprobada por el Senado de la república una ley que tiene como propósito que se aplique una “considerable disminución” del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) que pagan cada año los propietarios de viviendas suntuarias y solares urbanos no edificados.
En la actualidad se establece un impuesto de 1% sobre el patrimonio inmobiliario total de las personas físicas y en la nueva ley se propone que sea reducido a 0.25%. Esto representaría una reducción de 0.75%.
La nueva legislación, que modifica los artículos 1 y 3 de la “Ley No. 18-88 que establece un impuesto anual denominado "Impuesto sobre las Viviendas Suntuarias y los Solares Urbanos no Edificados", establece en su considerando cuarto que es necesario modificar el IPI para generar una mayor dinamización y estímulo al contribuyente en lo relativo al pago de este impuesto.
¿Cuáles son los bienes que están gravados?
Conforme a la ley 18-88 y sus modificaciones por las leyes 253-12 sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible y 288-04 sobre Reforma Fiscal, las viviendas gravadas son las que su valor en conjunto, incluyendo el del solar donde estén edificados, sea superior a seis millones quinientos mil pesos (RD$6, 500,000).
También están gravados los solares urbanos no edificados y aquellos inmuebles no destinados a viviendas, incluyéndose los destinados a actividades comerciales, industriales y profesionales, pertenecientes a personas físicas, cuyo valor en conjunto sobrepase los seis millones quinientos mil pesos (RD$6,500,000).
El impuesto se pagará también cuando el valor en conjunto de los solares y viviendas en conjunto sobrepase el mondo indicado.
La ley 18-88 señala en uno de sus considerando que la creación de un impuesto que grave la vivienda suntuaria redundará en una mayor distribución de la riqueza y servirá para sustentar programas de viviendas a favor de las clases más necesitadas.
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