24 de febrero de 2020 ELECCIONES MUNICIPALES El sabotaje electoral evidenció conflicto por competencia legal El sabotaje electoral evidenció conflicto por competencia legal Un fallo en el sistema de votación automatizado provocó la suspensión de las elecciones presidenciales poco después de las 11:00 de la mañana del día 16. FE. Wanda Méndez Santo Domingo, RD Ayer se cumplió una semana de que la Junta Central Electoral (JCE) suspendiera las elecciones municipales del 16 de febrero, por fallas en el sistema de voto automatizado que no cargó las boletas, atribuidos a un sabotaje de los comicios. Por ese hecho, fueron apresadas dos personas, el técnico de la empresa Claro, Manuel Regalado, y el coronel Ramón Antonio Guzmán Peralta, quienes fueron puestas en libertad por el ministerio público, después que el gobierno le solicitó que no continuara con las investigaciones. Lo ocurrido con el arresto de esas personas dio motivo a interpretaciones disimiles en la comunidad jurídica con relación a qué tribunal le corresponde conocer de las acciones que se deriven de un sabotaje electoral, generando con ello confusión en la población. Esto así, porque a partir de un mismo hecho, el arresto por sabotaje, dos jurisdicciones distintas fueron apoderadas de sendas acciones de habeas corpus, recursos que procuraban la libertad de los detenidos por prisión irregular. La defensa legal del coronel interpuso el recurso ante la jurisdiccional penal ordinaria, resultando apoderada la novena sala penal del Distrito Nacional, que no llegó a pronunciarse, cuando iba a dar su fallo, el ministerio público anunció que lo ponía en libertad, al igual que al técnico. El ministerio público había pedido que el caso sea declinado al Tribunal Superior Electoral (TSE). Ese mismo día, el TSE, a través del juez especial de la instrucción de ese tribunal, Ramón Arístides Madera, decidió un recurso de habeas corpus que sometió el técnico de claro, también alegando que estaba preso de forma ilegal, por el mismo hecho que fue detenido el coronel. Sobre la competencia, el magistrado del TSE dijo que el tribunal asume la competencia para conocer todo lo concerniente a las imputaciones realizadas al técnico de Claro, por tratarse de delitos electorales. Aunque la ley 15-19, orgánica de régimen electoral, es clara al dar facultad al TSE para conocer los casos de crímenes y delitos electorales, hay quienes entienden que por ser un caso de sabotaje del sistema de votación automatizado se debe conocer en base a la Ley 53-07 sobre crímenes de alta tecnología. Pero, otros consideran también que al tratarse de un recurso por prisión ilegal, está en juego el derecho a la libertad, y que por ello es competente un tribunal penal ordinario. Al momento de los arrestos se generó mucha confusión, porque en principio se informó que tanto un juez del TSE como un juez penal habían emitido órdenes de arresto. Da la impresión de que se está ante un conflicto de competencia entre dos tribunales. Y todo esto evidencia la necesidad de que se defina claramente esos asuntos.

24 de febrero de 2020 Por ese hecho, fueron apresadas dos personas, el técnico de la empresa Claro, Manuel Regalado, y el coronel Ramón Antonio Guzmán Peralta, quienes fueron puestas en libertad por el ministerio público, después que el gobierno le solicitó que no continuara con las investigaciones. Lo ocurrido con el arresto de esas personas dio motivo a interpretaciones disimiles en la comunidad jurídica con relación a qué tribunal le corresponde conocer de las acciones que se deriven de un sabotaje electoral, generando con ello confusión en la población. Esto así, porque a partir de un mismo hecho, el arresto por sabotaje, dos jurisdicciones distintas fueron apoderadas de sendas acciones de habeas corpus, recursos que procuraban la libertad de los detenidos por prisión irregular. 24 de febrero de 2020 ELECCIONES MUNICIPALES El sabotaje electoral evidenció conflicto por competencia legal El sabotaje electoral evidenció conflicto por competencia legal Un fallo en el sistema de votación automatizado provocó la suspensión de las elecciones presidenciales poco después de las 11:00 de la mañana del día 16. FE. Wanda Méndez Santo Domingo, RD Ayer se cumplió una semana de que la Junta Central Electoral (JCE) suspendiera las elecciones municipales del 16 de febrero, por fallas en el sistema de voto automatizado que no cargó las boletas, atribuidos a un sabotaje de los comicios. Por ese hecho, fueron apresadas dos personas, el técnico de la empresa Claro, Manuel Regalado, y el coronel Ramón Antonio Guzmán Peralta, quienes fueron puestas en libertad por el ministerio público, después que el gobierno le solicitó que no continuara con las investigaciones. Lo ocurrido con el arresto de esas personas dio motivo a interpretaciones disimiles en la comunidad jurídica con relación a qué tribunal le corresponde conocer de las acciones que se deriven de un sabotaje electoral, generando con ello confusión en la población. Esto así, porque a partir de un mismo hecho, el arresto por sabotaje, dos jurisdicciones distintas fueron apoderadas de sendas acciones de habeas corpus, recursos que procuraban la libertad de los detenidos por prisión irregular. La defensa legal del coronel interpuso el recurso ante la jurisdiccional penal ordinaria, resultando apoderada la novena sala penal del Distrito Nacional, que no llegó a pronunciarse, cuando iba a dar su fallo, el ministerio público anunció que lo ponía en libertad, al igual que al técnico. El ministerio público había pedido que el caso sea declinado al Tribunal Superior Electoral (TSE). Ese mismo día, el TSE, a través del juez especial de la instrucción de ese tribunal, Ramón Arístides Madera, decidió un recurso de habeas corpus que sometió el técnico de claro, también alegando que estaba preso de forma ilegal, por el mismo hecho que fue detenido el coronel. Sobre la competencia, el magistrado del TSE dijo que el tribunal asume la competencia para conocer todo lo concerniente a las imputaciones realizadas al técnico de Claro, por tratarse de delitos electorales. Aunque la ley 15-19, orgánica de régimen electoral, es clara al dar facultad al TSE para conocer los casos de crímenes y delitos electorales, hay quienes entienden que por ser un caso de sabotaje del sistema de votación automatizado se debe conocer en base a la Ley 53-07 sobre crímenes de alta tecnología. Pero, otros consideran también que al tratarse de un recurso por prisión ilegal, está en juego el derecho a la libertad, y que por ello es competente un tribunal penal ordinario. Al momento de los arrestos se generó mucha confusión, porque en principio se informó que tanto un juez del TSE como un juez penal habían emitido órdenes de arresto. Da la impresión de que se está ante un conflicto de competencia entre dos tribunales. Y todo esto evidencia la necesidad de que se defina claramente esos asuntos. La defensa legal del coronel interpuso el recurso ante la jurisdiccional penal ordinaria, resultando apoderada la novena sala penal del Distrito Nacional, que no llegó a pronunciarse, cuando iba a dar su fallo, el ministerio público anunció que lo ponía en libertad, al igual que al técnico. El ministerio público había pedido que el caso sea declinado al Tribunal Superior Electoral (TSE). Ese mismo día, el TSE, a través del juez especial de la instrucción de ese tribunal, Ramón Arístides Madera, decidió un recurso de habeas corpus que sometió el técnico de claro, también alegando que estaba preso de forma ilegal, por el mismo hecho que fue detenido el coronel. Sobre la competencia, el magistrado del TSE dijo que el tribunal asume la competencia para conocer todo lo concerniente a las imputaciones realizadas al técnico de Claro, por tratarse de delitos electorales. Aunque la ley 15-19, orgánica de régimen electoral, es clara al dar facultad al TSE para conocer los casos de crímenes y delitos electorales, hay quienes entienden que por ser un caso de sabotaje del sistema de votación automatizado se debe conocer en base a la Ley 53-07 sobre crímenes de alta tecnología. Pero, otros consideran también que al tratarse de un recurso por prisión ilegal, está en juego el derecho a la libertad, y que por ello es competente un tribunal penal ordinario. Al momento de los arrestos se generó mucha confusión, porque en principio se informó que tanto un juez del TSE como un juez penal habían emitido órdenes de arresto. Da la impresión de que se está ante un conflicto de competencia entre dos tribunales. Y todo esto evidencia la necesidad de que se defina claramente esos asuntos.

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