|
El Tribunal Superior Electoral (TSE) ordenó a la Junta Central Electoral que se pronuncie, mediante resolución motivada, sobre la propuesta de candidatura presidencial del doctor Leonel Fernández sometida por el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) el 15 noviembre del 2019, en virtud de lo dispuesto en el artículo 134 de la ley 15-19, de régimen electoral.
El tribunal concedió a la Junta un plazo de 5 días para que proceda a cumplir con lo ordenado, conforme a lo previsto en el artículo 144 de la ley electoral.
Con el voto mayoritario, la Alta Corte acogió parcialmente la acción de amparo de extrema urgencia que sometió el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), en procura de que el TSE ordene la inscripción de Fernández en su boleta, al personificar la alianza suscrita con la Fuerza del Pueblo y otras organizaciones políticas.
Los jueces del TSE establecieron, en el dispositivo de la sentencia 348/2020, emitido ayer, que ya Leonel Fernández había sido admitido como candidato presidencial por el Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD) mediante resolución número 30/2019, dictada por la JCE el 20 de noviembre del 2019.
En ese sentido, el tribunal estableció que ha constatado la violación al derecho a la igualdad contenido el artículo 39 de la Constitución, en perjuicio de los accionantes.
Dispuso la ejecución de la decisión, no obstante cualquier recurso que contra ella se interponga. La sentencia fue adoptada con el voto favorable de los magistrados Román Jáquez Liranzo, presidente, así como Rafaelina Peralta, Santiago Sosa y Ramón Arístides Madera.
Contó con el voto disidente de la magistrada Cristian Perdomo Hernández.
Alegato de las partes
El TSE conoció la acción de amparo de extrema urgencia durante una audiencia pública celebrada ayer.
La defensa legal del PRSC y del aspirante a la presidencia Leonel Fernández, expusieron en la audiencia pública, que la Junta ha dejado en un limbo al expresidente, al posponer la decisión sobre su candidatura hasta que el Tribunal Constitucional decida una acción directa de inconstitucionalidad presentada contra los artículos de la Ley de Partidos Políticos y de Régimen Electoral que prohíben el transfuguismo.
Recordaron que las acciones directas de inconstitucionalidad no tienen efectos suspensivos, por lo que pidieron al TSE que ordene a la JCE la inscripción de Fernández, y haga uso de sus facultades constitucionales y legales.
Sostienen que la JCE no puede delegar sus atribuciones y que al hacerlo ha incurrido en un acto de irresponsabilidad administrativa. El PRSC y el expresidente Leonel Fernández fueron representados por los abogados Namphy Rodríguez, Manuel Fermín, Manuel Ulises Bonnelly, Manuel Olivero Rodríguez, Juárez Castillo Semán y Julián Gómez.
Comentarios