El presidente Danilo Medina modificó el decreto 135-20 para que durante horario del toque de queda se permita también circulación de personas y vehículos vinculados a la industria y comercio de alimentos, energía, agua, telecomunicaciones, puertos, aeropuertos y otros.
La disposición fue hecha mediante el decreto 136-20. El horario del toque de queda sigue siendo de 8:00 p. m. a 6: 00 a. m., se realiza desde el 20 marzo y concluye el viernes 3 de abril.
"Se modifica el artículo 2 del decreto número 135-20, del 20 de marzo de 2020, para que durante el horario de toque de queda se pertimita también la ciruculación de las siguientes personas y vehículos: vehículos dedicados al transporte y distribución de mercancía, insumos y combustible, tanto urbano como interurbano.
Vehículos de empresas e instituciones prestadoras de servicio de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos para atender exlusivamente situaciones de emergencia.
Personas que laboren en puertos y aeropuertos, en tránsito hacia o desde sus lugares de trabajo durantes las horas del toque de queda, siempre que porten una identificación autorizada de la empresa.
Personas que laboren en la industria y el comercio de alimentos, productos farmacéuticos e insumos médicos, en tránsito hacia o desde sus lugares de trabajo durante las horas del toque de queda, siempre que porten identificación de una empresa autorizada por la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus.
Personas y vehículos destinados a servicios funerarios, exclusivamente cuando estén en servicio", plantea este nuevo decreto.
El toque de queda se ha implementado para evitar la propagación del coronavirus, la epidemia que tiene paralizada al mundo.
En el país se registran 245 casos y tres muertes, de acuerdo a los últimos datos divulgados por el Ministerio de Salud Pública la mañana del lunes.
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