El Poder Ejecutivo instruye además a la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET) y la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), a ofrecer su servicio a la ciudadanía dentro del horario de circulación definido en el decreto.
“Las actividades de las diferentes iglesias o denominaciones religiosas, se mantendrán en los términos previstos en el Decreto 2-21, de fecha 5 de enero de 2021”, dice el artículo 12.
De igual forma, se establece que los espacios públicos abiertos al aire libre, tales como parques y malecones, sólo podrán ser utilizados para prácticas deportivas que no impliquen grupos, equipos o aglomeración de personas de ninguna naturaleza.
En estas áreas queda prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas.
Asimismo, continúan clausurados los gimnasios, en espacios públicos o privados, cines, teatros y cualquier otra instalación de eventos públicos y masivos, que no resulte indispensable para el desenvolvimiento de la ciudadanía.
Los restaurantes podrán recibir clientes hasta un 50% de su capacidad instalada, en estricto cumplimiento de los protocolos de distanciamiento vigentes, sin que excedan de 6 personas por mesa.
El sector turístico continuará manejándose con el protocolo especial de salud que ha seguido hasta ahora, pero se prohíbe la organización, promoción y ejecución de actividades masivas, fiestas, u otras similares en las instalaciones turísticas en todo el país.
“Se establece que el horario laboral en el sector público será hasta las 3 p.m., y que se enviará al 40% de la plantilla de empleados públicos no esenciales para la actividad del Estado, a continuar sus labores desde el hogar, a través de los medios tecnológicos que permiten el teletrabajo”, dice el artículo 13.
Mediante este decreto se ratifican y mantienen vigentes las siguientes excepciones al toque de queda establecido.
Es decir, que pueden transitar en este horario, personas dedicadas a los servicios de salud, tales como médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y personal farmacéutico.
Personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud o farmacia.
Personas dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas.
Miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente acreditados.
Operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadoras de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
Operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
Personas que laboren en la industria y el comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia o desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada.
También pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados, en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos.
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