Mediante la misma resolución, la JAC levanta las restricciones a pasajeros procedentes de Brasil, Reino Unido (Inglaterra, Irlanda del Norte, Escocia y Gales); por lo que éstos ya no deberán presentar prueba PCR o de antígenos a su llegada a la República Dominicana.

“En el caso de Reino Unido, el 75% de la población adulta ya posee una primera dosis y casi la mitad de la población adulta (49.5%) tiene una segunda dosis. De su lado el gobierno brasileño dio a conocer los resultados del Proyecto S, según los cuales, luego de haber aplicado la vacuna de la farmacéutica china Sinovac contra la COVID-19 al 95% de la población adulta en el municipio de Serrana en febrero de 2021, las muertes por coronavirus entre la población disminuyeron un 95%, y se mantuvo el control de la pandemia mediante la vacunación”, explica el documento emitido por la JAC.

La decisión fue tomada durante la reunión ordinaria del Pleno de la JAC este miércoles, que sesionó tras el Decreto 349-21, del pasado 31 de mayo, donde el presidente Luis Abinader instruyó a la Junta de Aviación Civil, a adoptar, en coordinación con las demás instituciones pertinentes, “las acciones necesarias para establecer requerimientos especiales para poder ingresar al territorio nacional, en especial desde aquellos países en donde están circulando nuevas variantes de la COVID-19”.

La Junta está integrada, además de su presidente, por el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Turismo, el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, el Director General del Instituto Dominicano de Aviación Civil, el Director Ejecutivo del Departamento Aeroportuario; el Comandante General de la Fuerza Aérea de la República Dominicana, el Director General del Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil; Nasim Antonio Yapor Alba y Fernando Hiram Taveras, como representantes del Sector Privado, Andrés R. Marranzini Grullón, como representante del Sector Turístico Privado, y Paola Plá Puello, como secretaria de la JAC.

La Junta de Aviación Civil es el órgano superior en materia de aviación civil en el país. El mismo se reúne cada 15 días para dictar las medidas y legislaciones sobre el tránsito aéreo, como lo establece la Ley No.491-06 de Aviación Civil de la República Dominicana.

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